Hace unas semanas revisé el expediente de una empresa que llevaba años usando su logotipo: estaba en su fachada, su empaque, su publicidad y hasta en su flotilla. Cuando iniciamos el proceso para consolidar su portafolio de marca, apareció el problema: nadie había firmado nunca una cesión de derechos con el diseñador. El logo que la empresa consideraba suyo, jurídicamente no lo era del todo.
No es un caso aislado. Es, probablemente, la irregularidad más común que encuentro al auditar los activos intangibles de una empresa mexicana.
El malentendido de fondo
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor protege al creador desde el momento en que la obra existe. La titularidad no se transfiere con el pago, ni con la factura, ni con la entrega de los archivos editables. Se transfiere con un contrato.
Cuando una empresa encarga un logotipo, un sitio web, fotografías de producto, un video institucional o incluso desarrollo de software, y no documenta la relación por escrito, queda en una zona de incertidumbre: pagó por el trabajo, lo usa todos los días, pero los derechos patrimoniales pueden seguir en manos del creador.
Las consecuencias no son teóricas
He visto materializarse cada una de estas situaciones:
El diseñador que se opone a que la empresa modifique «su» obra cuando el negocio quiere renovar imagen. El creativo que reclama una compensación adicional porque el logo que hizo «para redes sociales» terminó en espectaculares. El desarrollador que retiene el código fuente como palanca de negociación. Y la más costosa: la disputa que aparece justo cuando la empresa está en proceso de venta, de inversión o de registro de marca, es decir, en el peor momento posible.
En una operación de compraventa o una ronda de inversión, el due diligence va a preguntar por la titularidad de los intangibles. «Lo pagamos hace años» no es una respuesta que satisfaga a ningún comprador ni a ningún inversionista.
Qué debería tener en orden su empresa
Tres documentos resuelven la mayoría de estos riesgos:
Contrato de obra por encargo con todo creador externo: diseñadores, agencias, fotógrafos, videógrafos, desarrolladores. Debe constar por escrito e identificar con precisión las obras y los alcances de la transmisión.
Cláusulas de propiedad intelectual en los contratos laborales, para que lo que crean los colaboradores dentro de su función quede claramente del lado de la empresa.
Un inventario de activos intangibles: qué obras usa la empresa, quién las creó, y qué documento respalda cada una. La mayoría de las empresas no puede responder esas tres preguntas hoy.
La buena noticia
A diferencia de otros problemas legales, este casi siempre tiene solución retroactiva. Una cesión de derechos puede firmarse después de creada la obra. El costo de regularizar es una fracción mínima de lo que cuesta una disputa — o de lo que puede restar en la valuación de una empresa.
La pregunta que vale la pena hacerse esta semana es simple: de todos los diseños, contenidos y desarrollos que su empresa usa a diario, ¿cuántos tienen un documento que acredite que efectivamente le pertenecen?




